Diego Solana. Abogado. Cremades & Calvo-Sotelo
Coordinador de Programas de la World Law Foundation
Mientras escribo estas breves líneas, el mundo que conocemos parece que se tambalea. Los profesionales consultamos compulsivamente el Boletín Oficial del Estado para examinar con exactitud las medidas anunciadas por el Gobierno e intentar anticipar las siguientes que vendrán, los índices bursátiles del mundo no parecen encontrar suelo y el incremento del pánico sanitario y económico se mide por horas. La mayor parte de los comercios de España no pueden abrir sus locales, las personas tenemos limitadas nuestra libertad de circulación y derechos, como la propiedad privada, pueden verse igualmente limitados en los próximos días. En una situación de normalidad, la adopción por parte del Gobierno de España de estas medidas bien podría calificarse como una voladura del estado de derecho y de la propia democracia.
La declaración de estados excepcionales, durante los que pueden quedar limitados y suspendidos derechos fundamentales, es tan antigua como el constitucionalismo español. Así aparecen en todas las Constituciones aprobadas durante el convulso s. XIX español, en la Constitución de la II República y, evidentemente, en nuestra actual norma suprema. Los supuestos no varían demasiado, pero sí los derechos fundamentales que por decisión del Gobierno pueden limitarse y suspenderse.
El estado de alarma es la figura excepcional más liviana de las reguladas en nuestra Constitución. No implica una suspensión de libertades y derechos pero sí una limitación en su ejercicio. En otros escenarios, como el estado de excepción, las suspensiones de derechos fundamentales sí pueden efectuarse -registros domiciliarios, intervención de comunicaciones telefónicas…- Afortunadamente nada hace pensar que podamos encontrarnos ante una declaración de esa naturaleza
Como es sabido, el fundamento de la decisión del Gobierno es la protección de la salud y la seguridad de los españoles. Ante estas terribles circunstancias que nos tocan vivir, el Poder Ejecutivo ha considerado que requiere poderes extraordinarios para afrontar la crisis del coronavirus. Esta atribución de competencias propias de Comunidades Autónomas y entidades locales encuentra acomodo legal en la Ley Orgánica de 1981 y permite que el Gobierno central adopte durante 15 días todas las medidas que requiera esta situación de emergencia. Y es que el presupuesto legal inexcusable para la declaración del estado de alarma es la concurrencia de circunstancias extraordinarias que hagan que, para asegurar el restablecimiento de la normalidad, sea indispensable que haya una coordinación en todo el territorio nacional bajo una única autoridad competente. La intensidad de esta terrible pandemia y la rapidez con la que se contagia el coronavirus nos enfrenta a la mayor crisis sanitaria que se recuerda desde la gripe de 1918, que acabó con la vida de millones de personas en todo el mundo.
En un mundo globalizado, la demostrada imposibilidad de limitar territorialmente al coronavirus ha determinado que el estado de alarma se declare, lógicamente, en todo el territorio nacional y bajo la dirección del Gobierno central. Esta centralización temporal de competencias ha motivado la protesta de algunos líderes nacionalistas, que se han referido a este estado de alarma como “un 155 encubierto”. Sin embargo, técnicamente nos encontramos ante situaciones constitucionalmente diferentes. El famoso artículo 155 trata de poner fin a graves incumplimientos de la Constitución y de la legalidad por una Comunidad Autónoma, mientras que el estado de alarma atribuye poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo, en la medida en que esta pandemia hace imposible el mantenimiento de la normalidad.
Tras la declaración del estado de alarma y las medidas acordadas por el Consejo de Ministros del pasado 14 de marzo, el Ministerio del Interior, dos días después, ha decidido imponer nuevamente fronteras entre España y nuestros vecinos europeos. La gravedad de la situación que vivimos llega al extremo de suspender temporalmente uno de los símbolos de la construcción europea, el Acuerdo de Schengen que nos permite movernos libremente dentro de la Unión Europea. Apenas 24 horas después, y por primera vez en la historia de la Unión Europea, los líderes del club comunitario pactaron -por videoconferencia- la prohibición de ciudadanos de terceros países. Nuevas medidas extraordinarias serán adoptadas en los próximos días y se da por descontado que el Congreso de los Diputados prorrogará más allá de los 15 días el estado de alarma.
En cualquier caso, estas medidas excepcionales no dejan al ciudadano desprotegido frente a posibles abusos del Poder Ejecutivo. Si bien la propia declaración del estado de alerta no está sujeta al control judicial, los actos adoptadas por el Gobierno durante el estado de alarma son susceptibles de impugnación antes los Tribunales y, lo que es especialmente relevante, aquellos que sufran daños en su persona o bienes, podrán reclamar su derecho a ser indemnizados.
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